ROLAND BARTHES. Roland Barthes por Roland Barthes.
A propósito del testimonio como reivindicación, Beatriz Sarlo menciona un caso posdictatorial argentino en que los dictámenes judiciales contra militares se definieron en función de los testimonios de las víctimas:
Si se excluye a los culpables, nadie (fuera de la sede judicial) pensó en someter a escrutinio metodológico el testimonio en primera persona de las víctimas. Sin duda, hubiera tenido algo de monstruoso aplicar a esos discursos los principios de duda metodológica…[1]
Habría un poder inherente al relato testimonial, un poder que impediría ponerlo en duda en tanto el testimonio conlleva en sí una “materia prima” presta a ponerse al servicio de quienes ganan el presente.
Al contrario del caso citado por Sarlo, el Informe Valech presenta una mayor disposición al recurso metodológico en tanto su circulación posee características especiales.
La forma de presentación de los testimonios, que evidencian subjetividad en su acto de enunciación, corresponde a un corpus divido por categorizaciones: es esta la conformación del Capítulo V: Métodos de tortura: definiciones y testimonios[2]. El capítulo divide fragmentos de testimonios en función de las categorías que encabezan cada apartado.
De esta planificación estructural y de la no mención tanto de víctimas como de victimarios es posible plantear la pregunta por el destinatario de este corpus.
Si el testimonio no judicaliza en sí mismo – en términos legales -[3], si su utilización como materia prima está al servicio de una representación en tanto categoría – […] se incluyen solo aquellas descripciones representativas de lo señalado por quienes entregaron su testimonio[…][4], ¿a la completitud de qué capítulo corresponde, según la escritura de Lagos, la entrega de este informe?
Acabo de escribir: según la escritura. Es importante detenerse en este punto.
El acontecimiento en el caso Valech –que no es necesariamente equivalente al testimonio de las víctimas, a sus vivencias-, emerge gracias a la judicatura de los gobiernos de la Concertación los cuales desde la figura del Juez[5] documentalizan dichos sucesos.
Lagos, al buscar la completitud de un capítulo, al depositar en la suya los duelos de bocas y voces de los afectados, cubre con un hábito teleológico -en esta segunda instancia enunciativa suya- los sucesos experimentados por la mayoría de los testimoniantes o primeras personas. Es el fallo el que actúa. Es el fallo quien falla, y no los testimonios. Es la clausura la que sobreviene y embarca, sobre, y desde, un pasado aún demasiado cercano.
Si se excluye a los culpables, nadie (fuera de la sede judicial) pensó en someter a escrutinio metodológico el testimonio en primera persona de las víctimas. Sin duda, hubiera tenido algo de monstruoso aplicar a esos discursos los principios de duda metodológica…[1]
Habría un poder inherente al relato testimonial, un poder que impediría ponerlo en duda en tanto el testimonio conlleva en sí una “materia prima” presta a ponerse al servicio de quienes ganan el presente.
Al contrario del caso citado por Sarlo, el Informe Valech presenta una mayor disposición al recurso metodológico en tanto su circulación posee características especiales.
La forma de presentación de los testimonios, que evidencian subjetividad en su acto de enunciación, corresponde a un corpus divido por categorizaciones: es esta la conformación del Capítulo V: Métodos de tortura: definiciones y testimonios[2]. El capítulo divide fragmentos de testimonios en función de las categorías que encabezan cada apartado.
De esta planificación estructural y de la no mención tanto de víctimas como de victimarios es posible plantear la pregunta por el destinatario de este corpus.
Si el testimonio no judicaliza en sí mismo – en términos legales -[3], si su utilización como materia prima está al servicio de una representación en tanto categoría – […] se incluyen solo aquellas descripciones representativas de lo señalado por quienes entregaron su testimonio[…][4], ¿a la completitud de qué capítulo corresponde, según la escritura de Lagos, la entrega de este informe?
Acabo de escribir: según la escritura. Es importante detenerse en este punto.
El acontecimiento en el caso Valech –que no es necesariamente equivalente al testimonio de las víctimas, a sus vivencias-, emerge gracias a la judicatura de los gobiernos de la Concertación los cuales desde la figura del Juez[5] documentalizan dichos sucesos.
Lagos, al buscar la completitud de un capítulo, al depositar en la suya los duelos de bocas y voces de los afectados, cubre con un hábito teleológico -en esta segunda instancia enunciativa suya- los sucesos experimentados por la mayoría de los testimoniantes o primeras personas. Es el fallo el que actúa. Es el fallo quien falla, y no los testimonios. Es la clausura la que sobreviene y embarca, sobre, y desde, un pasado aún demasiado cercano.
[1] SARLO, Beatriz. Tiempo Pasado. Buenos Aires. Siglo XXI Editores. 2005. pág. 61.
[2] Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Edición Ministerio del Interior. Edición Digital. págs. 225 – 257.
[3] Además del método de tortura, los sujetos-víctimas son solo distinguibles entre sí mediante género: Hombre, detenido en septiempbre de 1973. Relato de su reclusión en Regimiento Nro. 14. Los sujetos-victimarios a su vez son representados como hiatos y solo reconocibles por la ejecución de la tortura o su rango militar: Apareció el teniente […] preguntando con groserías si había hablado. El cabo […] responde que no he hecho nada. Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Edición Ministerio del Interior. Edición Digital. pág. 240.
[4] Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Edición Ministerio del Interior. Edición Digital. pág. 225.
[5] La inscripción del acontecimiento sólo tendrá lugar por el desvío del tribunal. Por tribunal no hay que entender solamente la institución jurídica sino más allá, sus procedimientos, su trabajo de pesquiza, la identificación de objetos testimoniales, la autentificación crítica, el registro, la comparecencia de las partes, la decisión, la ejecución, etc. En síntesis, todo aquello que caracteriza tanto a la historiografía como a la museografía. Pero antes que todas estas instituciones modernas, incluso antes e la institución misma del tribunal, está la figura del Juez, tal y como aparece en el Antiguo Testamento (...) El Juez es aquel que intenta acoger la demanda de aquel que ha sufrido un daño y que el tribunal no ha registrado.
El juez no tiene archivos: el actuario no tiene huellas que comunicar, y sin embargo, hay algo que queda suspendido en este no man´s land entre el dato y la huella. Puesto que no es repetible y autentificable a partir de la huella, no es –en términos estrictos- un acontecimiento. Y sin embargo ello ocurrió: una ruina de acontecimiento” DÉOTTE, Jean - Louis. op. cit. pág. 25.
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